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Posts Tagged ‘Agencia Española de Protección de Datos’

Las reclamaciones sobre protección de datos superan ya a las de compañías telefónicas o de transporte, según CEACCU

January 29th, 2011
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MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Las reclamaciones relacionadas con la protección de datos superan ya a las relaciones con compañías telefónicas, agencias de viaje, transporte aéreo o servicios de reparación, sectores tradicionalmente más conflictivos, según la Memoria 2010 de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).

Así, la protección de datos generó en 2009 un total de 3.793 reclamaciones, convirtiéndose en el problema que más reclamaciones generó ese año, por delante de la telefonía (2.007), las agencias de viaje (1.552), el transporte aéreo (1.551) o los servicios de reparación (241).

La asociación explica que la inclusión en ‘registros de morosos’, la mayoría de las ocasiones sin la notificación previa obligatoria, debido a la crisis económica, ha disparado las reclamaciones por protección de datos. Junto a ello, la segunda práctica que más quejas genera es la publicidad intrusiva (no solicitada e insistente).

Para favorecer la reclamación directa de los consumidores, CEACCU ha publicado en su página un nuevo formulario de requerimiento para el cese de envíos publicitarios, que se añade a los modelos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Por otro lado, CEACCU también está difundiendo las recomendaciones de la (AEPD) para la protección de la privacidad en aquellos supuestos en los que los ciudadanos somos más vulnerables, como en la navegación por o en el uso de .

Este viernes se celebra el Día de la Protección de Datos, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la , con el objetivo de impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y responsabilidades sobre protección de datos.

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Protección de Datos alerta de que grandes empresas de Internet como Google o Facebook “han cruzado varias líneas rojas”

December 2nd, 2010
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MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El director de la (AEPD), Artemi Rallo, ha alertado en el de que grandes empresas de como ‘’ o ‘’ “han cruzado varias líneas rojas” en cuanto a los derechos de privacidad de millones de usuarios, que han llevado a la agencia a iniciar en los últimos meses diversas investigaciones.

En su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso, Rallo, ha advertido de casos registrado en los últimos meses como y ha citado como ejemplo el de ‘Street View’ o la red social ‘Buzz’ de Google, que incorporó sin consentimiento a los usuarios de ‘Gmail’ como participantes de esa nueva red social, y les asignó como ‘seguidores’ a personas con las que mantenían correspondencia más frecuentemente a través del correo electrónico. “Todo ello sin informarles adecuadamente”, ha puntualizado.

De hecho, ha puesto como ejemplo la cesión de datos de usuarios de Facebook a anunciantes por medio de aplicaciones. En este sentido, ha argumentado que en mayo de 2010 las autoridades de Protección de Datos de la UE remitieron una carta a los responsables de la plataforma rechazando la modificación unilateral de la configuración de privacidad de los usuarios de la red social.

‘TSUNAMI’ DE ACTUACIONES

Es más, ha destacado que los problemas planteados sitúan a la AEPD ante “un auténtico tsunami” de situaciones que obligan a responder con prontitud y con la mayor eficacia posible. Ante esta situación ha dicho que “no se puede obviar” la exigencia de responsabilidades cuando se incumple la Ley.

También, ha resaltado que el impacto de las nuevas tecnologías sobre la privacidad y la necesidad de responder a las exigencias del uso generalizado de las mismas han sido uno de los puntos de partida para iniciar la revisión de la Directiva de Protección de Datos de 1995, al objeto de adaptar sus disposiciones e introducir mejoras del marco actual y nuevos principios, como la noción de privacidad desde el diseño o ‘privacy by design’.

Es más, ha recordado que recientemente la Comisión Europea ha fijado las prioridades del futuro marco legal europeo entre las que destacan: la necesidad de una mayor armonización de las normativas nacionales de protección de datos; el fortalecimiento de las funciones de las autoridades nacionales de protección de datos, verificando su independencia; la existencia de un régimen de sanciones y de más eficaces mecanismos de cooperación intraeuropea, o la mejora del control de los ciudadanos sobre sus propios datos.

MENORES Y

Respecto a las actuaciones desarrolladas por la AEPD para proteger a los menores, ante su presencia creciente en la Red, el director de la agencia ha informado que durante los años 2009 y 2010 se han mantenido contactos con las redes sociales ‘Tuenti’ y ‘Facebook’ para mejorar sus políticas de privacidad e impedir el acceso de menores de 14 años.

En este contexto, ha apuntado que para evitar registros por debajo de esa edad, ‘Tuenti’ ha implantado y está desarrollando medidas que deberían permitir revisar unos 300.000 perfiles anuales, y ‘Facebook’, por su parte, y a requerimiento de la Agencia, ha establecido como edad mínima para poder registrarse desde España también los 14 años, adecuándose a la normativa nacional.

Finalmente, ha indicado que el barómetro del CIS indica que la preocupación por el uso de la información personal alcanza casi al 75 por ciento de los encuestados y que el 50 por ciento de ellos conoce la existencia de una ley que protege ante posibles abusos.

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Google afirma que nunca utilizó para sus productos los datos personales captados por Street View

October 19th, 2010
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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

lamenta haber recogido datos personales en España, pero aclara que ni éstos han sido utilizados “de ninguna forma en ningún producto” de la compañía ni nunca pretendió utilizarlos “de ninguna manera”.

De esta forma, fuentes de la compañía en España explican, en relación con el procedimiento sancionador abierto a Google por La (AEPD) por vulnerar la Ley de Protección de Datos (LPD), que “sólo” se captaron fragmentos de datos, ya que “nuestros coches están en movimiento y nuestro equipo WiFi a bordo cambia automáticamente los canales cinco veces por segundo aproximadamente”.

Asimismo, las fuentes señalan que la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha archivado recientemente su investigación en relación con la recogida de datos de redes WiFi en España, al determinar que la captación de información fue “aleatoria y fragmentaria y nunca ha sido utilizada en ningún producto de Google”.

El procedimiento sancionador a Google abierto por la AEPD considera que la compañía vulneró la normativa vigente al haber captado sin permiso datos personales a través de su servicio Street View, y ha trasladado su informe al Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, que tratará la posible infracción a partir de ahora.

El organismo llevaba investigando a Google desde el pasado mes de mayo, después de que la empresa reconociera que había captado por error datos de localización de redes WiFi y datos de tráfico asociados a esas redes (datos transferidos mediante las mismas) por los vehículos utilizados para fotografiar las calles de distintas ciudades españolas, para la aplicación Street View.

Durante su investigación, la AEPD ha constatado la existencia de “indicios” de la comisión de un total de cinco infracciones (dos graves y tres muy graves) de la LOPD, imputables dos de ellas a Google Inc, como responsable del servicio y del diseño del software de recogida de los datos para el servicio Street View, y tres a Google Spain, como responsable de la captación, almacenamiento de los datos en España, y su transferencia a , así como por ser el representante en España de la compañía.

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La Agencia de Protección de Datos abre procedimiento sancionador a Google por captar datos personales

October 19th, 2010
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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La (AEPD) ha abierto un procedimiento sancionador a por vulnerar la Ley de Protección de Datos (LPD), al haber captado sin permiso datos personales a través de su servicio Street View, y ha trasladado su informe al Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, que tratará la posible infracción a partir de ahora.

El organismo llevaba investigando a Google desde el pasado mes de mayo, después de que la empresa reconociera que había captado por error datos de localización de redes WI-FI y datos de tráfico asociados a esas redes (datos transferidos mediante las mismas) por los vehículos utilizados para fotografiar las calles de distintas ciudades españolas, para la aplicación Street View.

Durante su investigación, la AEPD ha constatado la existencia de “indicios” de la comisión de un total de cinco infracciones (dos graves y tres muy graves) de la LOPD, imputables dos de ellas a Google Inc. como responsable del servicio y del diseño del software de recogida de los datos para el servicio Street View, y tres a Google Spain como responsable de la captación y almacenamiento de los datos en España, y su transferencia a EE.UU, y como representante en España de la compañía.

Así, la AEPD ha podido comprobar que Google captó y almacenó direcciones de correo electrónico con nombre y apellidos; direcciones y cuentas asociadas a mensajes de correo o mensajería instantánea; accesos a cuentas de y sitios , o códigos de usuario y contraseña con datos personales que identifican a sus titulares, y que en algunos casos permiten el acceso a datos especialmente protegidos, entre otros.

Asimismo, se ha constatado la recopilación por parte de Google de datos de localización e identificación de las redes inalámbricas como los SSID, (identificadores o nombres de la Red WI-FI) que en algunos casos contienen el nombre real del abonado de la red, y las direcciones MAC, que identifican a los dispositivos router y los dispositivos conectados a ella, y la posición geográfica en la que éstas fueron captadas.

Además, se ha verificado la transferencia internacional de los datos por parte de Google a EE.UU, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las garantías previstas en la LOPD, que permiten las transferencias internacionales de datos.

MULTAS DE HASTA 601.000 EUROS

Recoger y almacenar datos personales sin el consentimiento de sus titulares está considerado infracción graves y castigado con multas de 60.101 a 300.506 euros, mientras que captar datos especialmente protegidos sin autorización o transferir esos mismos datos a EE.UU. sin garantías se considera una infracción muy grave y se multa con entre 300.506 y 601.012 euros.

La existencia de un procedimiento judicial penal en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obliga a la AEPD a suspender la tramitación del procedimiento sancionador abierto en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Una vez que recaiga resolución judicial, la AEPD reanudará el procedimiento administrativo en la fase de instrucción del mismo, en la que la compañía contará con un plazo para formular alegaciones o presentar pruebas, antes de que el organismo resuelva la comisión de infracciones de la LOPD, la tipificación de las mismas.

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La Agencia de Protección de Datos abre procedimiento sancionador a Google por captar datos personales sin permiso

October 19th, 2010
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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La (AEPD) ha abierto un procedimiento sancionador a por vulnerar la Ley de Protección de Datos (LPD), al haber captado sin permiso datos personales a través de su servicio Street View, y ha trasladado su informe al Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, que tratará la posible infracción a partir de ahora.

El organismo llevaba investigando a Google desde el pasado mes de mayo, después de que la empresa reconociera que había captado por error datos de localización de redes WI-FI y datos de tráfico asociados a esas redes (datos transferidos mediante las mismas) por los vehículos utilizados para fotografiar las calles de distintas ciudades españolas, para la aplicación Street View.

Durante su investigación, la AEPD ha constatado la existencia de “indicios” de la comisión de un total de cinco infracciones (dos graves y tres muy graves) de la LOPD, imputables dos de ellas a Google Inc. como responsable del servicio y del diseño del software de recogida de los datos para el servicio Street View, y tres a Google Spain como responsable de la captación y almacenamiento de los datos en España, y su transferencia a EE.UU, y como representante en España de la compañía.

Así, la AEPD ha podido comprobar que Google captó y almacenó direcciones de correo electrónico con nombre y apellidos; direcciones y cuentas asociadas a mensajes de correo o mensajería instantánea; accesos a cuentas de y sitios , o códigos de usuario y contraseña con datos personales que identifican a sus titulares, y que en algunos casos permiten el acceso a datos especialmente protegidos, entre otros.

Asimismo, se ha constatado la recopilación por parte de Google de datos de localización e identificación de las redes inalámbricas como los SSID, (identificadores o nombres de la Red WI-FI) que en algunos casos contienen el nombre real del abonado de la red, y las direcciones MAC, que identifican a los dispositivos router y los dispositivos conectados a ella, y la posición geográfica en la que éstas fueron captadas.

Además, se ha verificado la transferencia internacional de los datos por parte de Google a EE.UU, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las garantías previstas en la LOPD, que permiten las transferencias internacionales de datos.

MULTAS DE HASTA 601.000 EUROS

Recoger y almacenar datos personales sin el consentimiento de sus titulares está considerado infracción graves y castigado con multas de 60.101 a 300.506 euros, mientras que captar datos especialmente protegidos sin autorización o transferir esos mismos datos a EE.UU. sin garantías se considera una infracción muy grave y se multa con entre 300.506 y 601.012 euros.

La existencia de un procedimiento judicial penal en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obliga a la AEPD a suspender la tramitación del procedimiento sancionador abierto en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Una vez que recaiga resolución judicial, la AEPD reanudará el procedimiento administrativo en la fase de instrucción del mismo, en la que la compañía contará con un plazo para formular alegaciones o presentar pruebas, antes de que el organismo resuelva la comisión de infracciones de la LOPD, la tipificación de las mismas.

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